PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano EMILIO JOSÉ VILLALTA CISNERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.615.504, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, , por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; vale decir, numeral 3, la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, treinta (30) días y numeral 4, la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Bolivariano de Miranda y área Metropolitana de Caracas; todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo .....