ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Sobre la precalificación Jurídica en la presente causa, este Tribunal no hará ningún pronunciamiento y oída la exposición de la víctima y la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Audiencia, se acuerda la libertad Plena y sin restricciones de los adolescentes de forma inmediata. En consecuencia líbrese las correspondientes Boletas de Egreso. Siendo las 12:40 horas de la tarde, es todo, Terminó, se leyó y conformes firman