Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos SENAIDA ANDRADE DE BERNAL, MARIANA ISVETT BERNAL ANDRADE, JOSE RAFAEL BERNAL ANDRADE y LUIS MANUEL BERNAL ANDRADE titulares de la cedula de identidad No. 6.407.055, 15.646.685, 17.226.387 y 20.837.242, respectivamente; en contra de la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A. (VISETECA), por motivo de cobro de indemnización por accident.....