ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 23 de marzo de 2002; por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, fundamentando la misma en el contenido de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN CARLOS LÁZARO, titular de la Cédula de Identidad Número: 16.204.811, por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 y 256 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.