Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta el cumplimiento de la pena Principal y las accesorias contenidas en el ordinal 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal y en relación al ordinal 3° del mismo artículo, es decir Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por ¼ parte de la pena a partir de su presentación ante la primera Autoridad Civil de su residencia. Y ASI SE DECLARA