Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA la libertad del imputado ANGEL JOSE CASTRO MORALES, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 08/10/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANTONIO JOSE CASTRO y HERMANIA MORALES, residenciado en Urbanización Mata de Coco, Bloque No 05, Piso No 02, Ocumare del Tuy y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.936.063, imponiéndole la medida cautelar contenida en el artículo 256 ord 3ro, por lo que deberá presentarse cada 15 días, todo ello basados en que el imputado expuso a viva vos ser consumidor y que la sustancia incautada era de su pertenencia. Expídase la correspondiente orden de libertad. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen Expídase la correspondiente orden de libertad. Y ASI SE DECIDE.
LA JU.....