Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Se ADMITE y DECLARA SIN LUGAR la recusación presentada por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MEDINA PATIÑO, quien actúan en su condición de Fiscal Sexagésimo Noveno (69º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, contra el ciudadano abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA MORÁN, Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que lo indicado por el titular de la pretensión penal, no es una circunstancia que comprometa la imparcialidad del Juez para ser recusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno de incid.....