Este Juzgador se acoge la precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lograr el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de identidad N° 25.326.955, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C de la L.O.P.N.N.A., que consiste en la presentación periódica del adolescente de autos, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa lucia del Tuy, cada ocho días por un lapso de tres meses, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal, quedando a la orden del Tribunal Ut. Supra mencionad.....