DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que resolución de contratos de opción de compraventa ha incoado la ciudadana NICOLASA LAGO DE GARRIDO, en representación de MARCELINO ACOSTA QUINTERO y CAMELIA DORINDA GARRIDO LAGO, contra el ciudadano SAMER IBRAHIM SALEH HASSAN, todos ampliamente identificados supra. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, al pago de la cantidad de setenta mil bolívares sin céntimos (Bs.70.000,00) por concepto de cláusula penal; monto el cual será objeto de indexación, mediante experticia complementaria, calculada desde la fecha de interposición de la demanda hasta que medie sentencia definitivamente firme. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.