Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos PABLO VIDAL MONTERREY RIVAS, MARILYN MONTERREY ZAPATA, FLOR MARÍA MARCHAN, GLENDA YOHERLIN VILLEGAS CONTRERAS y PABLO JOHAN MONTERREY ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.974.238, V-12.641.851, V-8.428.888, V-23.625.388 y V-18.740.903, respectivamente, asistidos por la abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no cumplir los requisitos a que se contrae el artículo 18 eiusdem.