PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: CAMACHO BLANCO RODOLFO, manifestó no poseer Cédula de Identidad V-16.870.974, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural del Estado Vargas, hijo de MARTA BLANCO (V) y LUIS CAMACHO (V), soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Matica Arriba, sector Vuelta Larga casa N° 15, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual.....