Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA de falsedad propuesta por la representación judicial de la demandada MARIELA MONTAÑO VELÁSQUEZ contra la letra de cambio promovida por el demandante MARINO SIVERIO DACCHILLE, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo, como instrumento fundamental de la acción de cobro de bolívares.