declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.233924. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino a la ciudadana JENNY MARIBEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.154, en su carácter de hermana, filiación esta que se evidencia de las actas de nacimiento consignadas en autos respectivamente, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y, en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Por consiguiente, abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina de Registro Civil, correspondiente ello conformidad con el artículo 3 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro.....