Ciertamente, a los fines de corregir esta situación, y salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, debe dejarse sin efecto el lapso probatorio otorgado por este Tribunal a las partes en el auto dictado en fecha 06 de marzo de 2018, así como, resulta procedente y ajustado a derecho la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de emitir pronunciamiento en cuanto a la tercería adhesiva antes referida, propuesta el 26 de febrero de 2018 y abrir el lapso de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, este Tribunal Admite la Tercería Adhesiva, presentada el 26 de febrero de 2018 por la ciudadana VICENTA CANTILLO DE AQUINO, antes identificada, actuando en su carácter de viuda del tercero, quien en vida respondiera al nombre de YVÁN AQUINO, llamado forzosamente en el presente proceso. Es preciso señalar a las partes, que los ciudadanos IVÁN DE JESÚS MENDOZA AQUINO, HILDA ISABEL AQUINO DE VARGAS y LUZ MARY.....