éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos
1- Acuerda, que la presente investigación se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Vista la solicitud fiscal y de la defensa, por cuánto no se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del COOP, Decreta para los imputados: ALVARADO EDUARDO Y PEREZ LARRY, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ya que los funcionarios estaban en el cumplimiento de sus funciones.-
3.- Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.-
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-