ACUERDA que EL CONFINAMIENTO, otorgado al ciudadano UZCATIA EMILIO ANTONIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.098.056, por éste Juzgado en fecha 28 de abril del año 2006, que culmina en fecha 07 de septiembre del año 2010, lo continúe cumpliendo en la ciudad de Caracas, en la siguientes dirección: Los Magallanes de Catia, calla La Fila, con Olivar, 2da. Transversal, Casa N° 0708, Municipio Libertador, Parroquia Sucre, en la residencia de la ciudadana, JUNNIT NELLY SALCEDO SERRANO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.164.075, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse ante la Oficina de la Dirección del Registro Civil de La parroquia Sucre, del Municipio Libertador, cada treinta (30) días.
2) Residir en Los Magallanes de Catia, calla La Fila, con Olivar, 2da. Transversal, Casa N° 0708, Municipio Libertador, Parroquia Sucre,
3) No salir del Municipio.....