Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda certeza o mera declaración de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana LUZ MARLENE SANGUINO GÓMEZ en contra de los ciudadanos HÉCTOR ALEXANDER SÁNCHEZ SANGUINO y ROSANA MARGARITA SÁNCHEZ GODOY, identificados en autos, por lo que entre quien en vida llevara por nombre HÉCTOR DAMIÁN SÁNCHEZ y la ciudadana LUZ MARLENE SANGUINO GÓMEZ existió una relación estable de hecho desde 22 de octubre del año 1986, hasta el 16 de junio de 2014.