V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por la abogada en ejercicio CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECUPLAS L.P.F., C.A., contra el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2018, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; en consecuencia, se CONFIRMA el aludido auto, a través del cual se negó el recurso de apelación ejercido contra el auto proferido por el referido juzgado en fecha 13 de marzo de 2018.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.