CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas JEANETTE MARIAN ASTUDILLO MARTÍNEZ Y VIANEP ANDREINA VELÁZQUEZ RIOS, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.414, sobre unas bienhechurias construidas en un inmueble presuntamente activo de Fogade, que forma parte de un galpón de industrial, ubicado en un terreno que mide aproximadamente CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 M2), ubicado en Redoma la Estrella,.....