PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Barrios Ortega Yohan Miguel, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.518.172, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 22-08-1976, profesión u oficio Desempleado, hijo de SABINA ORTEGA (v) y de MIGUEL ANGEL BARRIOS (v), Residenciado en el Barrio eL Béisbol, Calle Arena, Casa Nro. 47, Tejerías, Estado Aragua y Bernal Ramírez José Manuel, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.640.012, de estado civil soltero, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 17-05-1983, profesión u oficio Desempleado, hijo de JUDIT RAMIREZ (v) y de RUBEN BERNAL (v), Residenciado en el Sector Trigo Dorado, Casa Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.....