En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, contra los imputados: Ciudadana MAYERLIN COROMOTO VARGAS BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.824.248, de 31 años de edad, nacida en fecha 22-12-1.972, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, hija del ciudadano Raúl Vargas (V) y la ciudadana Carmen Bolívar (V), residenciada en el sector Cardenal Tereceño, Cuarta etapa, casa N°6, Cartanal, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.....