Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Caución Juratoria al acusado JUAN BAUTISTA MATEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.157.901, y consecuencialmente ORDENA su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, ello conforme lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.