ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1000-11, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: WILLIAMS ALFREDO PANTOJA, por el periodo de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 1 "FRANCISCO DE MIRANDA", del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).