emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la reforma de computo practicada al penado GINO ANTONIO PETRELLI LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.074.790, en fecha 11 de marzo del año 2008.
SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de Prisión, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al penado GINO ANTONIO PETRELLI LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.074.790, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal, en fecha 15 de marzo de 2005, de conformidad con el ordinal 1° y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal.