Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:1-CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA incoara RENZO JOHAN ANZOLA FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.094.335 contra VILNEDIDA KLANDISMAR CASANOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.288.779 iniciada desde el año 2.004 hasta el año 2.011, por una duración de siete (07) años