Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 01 de julio del 2025, por ciudadanos ciudadanos CARLOS DARIO MENESES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 12.630.528, asistido por su apoderado judicial JESUS MARIA COLMENARES VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.663, parte actora de la presente causa y la ciudadana FANNY MARIA REYES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.652.289, asistida por el abogado JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.125, parte demandada de la presente causa.
En consecuencia, PRIMERO: SE ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, formulada el día 01 de julio de 2025, celebrada entre los ciudadanos CARLOS DAR.....