En tal virtud, el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En otro orden de ideas en cuanto a su contenido; este Juzgado, ordena a lo peticionado y acuerda la entrega de letra de cambio objeto de la presente causa, que se encuentra en la caja fuerte del tribunal al abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 138.237.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, homologándose el acto de desist.....