De conformidad con lo dispuesto en los artículos 423, 426 y 428 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MOISÉS DAVID GONZÁLEZ MORENO, titular de las cédulas de identidad Nº V-28.218.291, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión judicial, en el acto de la audiencia preliminar de fecha 21 de abril de 2016, donde el referido Órgano Jurisdiccional –entre otros pronunciamientos- admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado antes identificado, realizando un cambio de calificación jurídica del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al del.....