"...LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos LIZBETH TIBISAY PERDOMO y GILBERTO ENRIQUE GALAVIS CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.993.201 y V-6.450.883, respectivamente, ex-cónyuges, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO y CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.723 y 25.099, en la forma por ellos convenida.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de las partes, se acuerda hacer la adjudicación de los bienes que formaron parte de la comunidad conyugal de la forma siguiente:
PRIMERO: Los bienes detallados en los numerales PRIMERO, CUARTO Y QUINTO de la solicitud que se dan aquí por reproducidos, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana, LIZBETH TIBISAY PERDOM.....