declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RIGOBERTO CARRERO VIERA, MARIA ALEJANDRA CARRERO VIERA, MARYIE YALEMYS SEIJAS CHACON Y NAYARI YUSUPKA SEIJAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.416.183, 16.369.531, 14.214.483 y 12.730.316 respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en la calle Sucre casa Nº 18, jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene un área de construcción total de la bienhechuría de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (245,11 m2), se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archiv.....