IV
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN del curso de la presente causa hasta tanto conste en autos las resultas de lo requerido a la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas del estado Bolivariano de Miranda, dirigida a verificar la autenticidad del documento fundamental de la acción.
SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio a la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que con carácter de urgencia, remita a este Juzgado copia certificada del documento autenticado presuntamente en fecha 30 de septiembre de 2015, inserto bajo el No. 15, Tomo 280, folios 71 al 77; constituido por un contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos FÉLIX PÉREZ SARMIENTO y JACKSON ANTONIO ROJAS SALAS.....