este Tribunal en cuanto a la prueba documental promovida en el numeral "A" del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al numeral "B" de la prueba de Informe del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, División de Ingeniería Municipal, en especial a la Dirección de Control Urbano y Ambiente, a los fines de que Informe sobre lo siguiente: 1) Si el ciudadano Ángel Gabriel Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.301, requirió permiso para edificar una construcción por el linderos Sur de la propiedad del ciudadano NICOLAS RAMÓN ÁLVAREZ BELLO, según Acta Nº 164-2015, ubicada en el Barrio El Rincón, Calle Libertad, Casa S/N, de esta c.....