Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos VERÓNICA DEL ROCIO GANCHOZO VALENCIA, ANDREA VERIUZKA RANGEL GANCHOZO y HENRY JUNIOR RANGEL GANCHOZO, de nacionalidad ecuatoriana y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.874.897, V-20.821.653 y V-25.915.914, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano HENRY RANGEL LIENDO, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.178.995.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las prese.....