-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEPE APONE en contra de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN BLANCO MEDINA, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de la sentencia, por motivo de DIVORCIO, y DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE contraído en fecha 03 de septiembre del año 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, según Acta No. 366, ello de conformidad con el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nro. 693 de fecha del 02 de junio de 2015, dictaminada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellad.....