...IV. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara la ciudadana MINA ALEYDA TORRES OROPEZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-641.464, actuando en representación de la ciudadana ROSALBA HILARIA TORRES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-641.463, asistida por la abogada en ejercicio SILVANA MARIA MOTA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.882, contra la sociedad mercantil FERRETERÍA BLOCKCEM 2007, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo .....