ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora de los imputados AVILA CORDERO HECTOR ALEXANDER, 16.923.469 y PIÑA PALACIOS PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.187.463. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre los imputados, por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantienen vigentes las medidas cautelares impuestas a los imputados, previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada quince (15) días durante un lapso de seis (06) meses ante la sede de este Tribunal, prohibición de ir a determinados lugares o reuniones, prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima.