Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa relativa a que se dejara sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2004, en contra del penado PEDRO JOSÉ MATEY ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.532.847, y como consecuencia de ello RATIFICA la orden de aprehensión dictada en fecha 12 de julio de 2004, a fin que el mismo sea recluido en un centro penitenciario. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.