ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y los SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 583,620,622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad Procesal. Así mismo, por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Acuerda el CESE la Medida Cautelar Impuesta a los adolescentes imputados a partir de la presente fecha.....