Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Erika Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YOLVE ALEXANDER AGUILAR,
Segundo: Se Confirma la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2000, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala de Juicio No. 2.