Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HENRY DAVID GAVIDEA MEZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 16.577.588, residenciado en las Mercedes de Cúa, sector el Estadium, calle Murciélago, casa s/n, Cúa, Estado Miranda, hijo de Elvira Meza y Martín Gavidea (ambos vivos), de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º y 251 parágrafo segundo en relación con el artículo 250 en sus tres ordinales todos del Código Orgánico.....