...PRIMERO: Se establece que el ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.070.058, penado en la causa signada con el N° 1E-240/12, ha cumplido de la pena impuesta, un total de tres (03) años, tres (03) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión, y le falta por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil quince, a las 12:m (26/06/2015).
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, la cual la cumplirá el día veintiséis (26) de junio del año dos mil quince, a las 12: m (26/06/2015), por lo que se mantiene vigente esta pena por dos (02) años, ocho (08) meses, veinte (20) días y doce (12) hora.....