en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción efectuada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ÁVILA ACOSTA y GLADIS ESTELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.414.730 y V-15.119.040 respectivamente, y por otro lado, AUGUSTO BIENVENIDO INTRIAGO MURILLO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-84.558.340, en los mismos términos por ellos expuestos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada