Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal DECLARA a la ciudadana THAMARA MARYELIT REYES TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.297.787, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana REINA JOSEFINA TREJO HERNÁNDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-644.749. –
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro .....