este Juzgado Primero de Ejecución procede a practicar nuevo cómputo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose que el supra mencionado joven al hacerle la sumatoria de todos los tiempos en que estuvo cumpliendo medida Privativa de Libertad tenemos que:
1.- Detenido desde el día 17 de Octubre del año 2003, hasta el día de la evasión 28-06-04, determinándose que el mismo había cumplido OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
2.- Es nuevamente detenido en fecha 26-10-06, lo cual al día de hoy 09-11-06, arroja un total de TRECE (13) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, que al ser sumado con el punto anterior, da un total de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que ha cumplido con la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD...................