...PRIMERO: Se determina que el ciudadano HÉCTOR JESÚS ROJAS SOLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.714.870, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil doce (2012).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano HÉCTOR JESÚS ROJAS SOLANO, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veintiocho (28) de julio del año dos mil doce.....