...DECRETA LA REPOSICIÓN del presente asunto al estado de contestación y promoción de medios de prueba, previa designación de nuevo defensor, al estar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, aplicable por supletoriedad, en concordancia con el artículo 212 ejusdem y, por ende, a tenor del artículo 211 ibídem, se declara la nulidad del auto de fecha 13.10.10, obrante al folio 95, sin que tal pronunciamiento genere la nulidad de ningún otro, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. En consecuencia, por ende, una vez provisto de defensa técnica, se fijará la oportunidad para la fase de sustanciación.