DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, portador de la cédula de identidad N° 16.450.196, por cuanto todos los informes Psicosociales practicados anteriormente, han arrojado fallo desfavorable, aunado al hecho de encontrarnos en presencia de la comisión de uno de aquellos delitos denominados por la doctrina como CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, que por su naturaleza, causan un gravísimo daño a la salud física y moral de las personas, aparte de poner en peligro grave y afectar la seguridad social, bien sea por las violentas conductas que causan la ingestión, consumo o tráfico de estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-