NIEGA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Defensora Privada Abogado IRACK MARQUEZ MORENO, actuando en su carácter de Defensor Privado, del acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, venezolano, de 22 años de edad, con lugar de nacimiento Caracas, Distrito Capital, con oficio obrero, Estado civil: soltero, titular de la cédula de Identidad No. 16.030.326 y domiciliado en el Nacional Parte Baja, Sector Los Mangos, calle Principal, casa No. 24, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 244 y 264 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.