DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra el ciudadano AVELINO ALVES MARIA, portador de la cedula de identidad E-81.619.614, de nacionalidad portuguesa, nacido el 01-08-43, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Av. Lecuna, Edf. Rocio, Piso, 01, Apto. 1-1, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio del ciudadano DA SILVA FERREIRA MARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-