Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara la no flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano JESUS MAURICIO GONZALEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-13.483.044, por no reunir los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, dicha aprehensión se realizó sin orden judicial y sin mediar denuncia alguna, por cuanto solo existe una llamada anónima...